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Historia
El 04 de
diciembre de 1991 se puso en vigencia la Ley de Preferencias Arancelarias
Andinas, más conocido por sus siglas en inglés: ATPA. Mediante esta Ley, cuya
vigencia caducó el 04 de diciembre de 2001, Estados Unidos buscaba promover en
los países andinos actividades alternativas al cultivo de la coca. Los países
beneficiados de este acuerdo comercial fueron Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú,
y el mecanismo empleado fue la liberación unilateral de los impuestos de
importación a los productos provenientes de dichos países.
Dentro de los productos beneficiados con el ATPA se encontraban las
exportaciones de flores; cátodos de cobre; pigmento para fabricación de
pinturas; metales preciosos; placas de zinc y productos agrícolas no
tradicionales. Por otro lado, el acuerdo comercial excluía a exportaciones
textiles y confecciones sujetos a cuerdos textiles; calzado (partes,
desechables); atún enlatado; petróleo y sus derivados; relojes y sus partes; ron
y ciertos azúcares. Asimismo, este beneficio tuvo un plazo de 10 años.
Renovar el ATPA tomo aproximadamente tres años. El texto del nuevo acuerdo
comercial se aprobó el 06 de agosto de 2002 con el nombre de Ley de Promoción
Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPADEA) . Este nuevo acuerdo no
solo se aplicaría con retroactividad para aquellos importadores estadounidenses
que solicitasen el reembolso de los pagos por aranceles, dentro del plazo
establecido (180 días a partir de la aprobación de la ley), sino que también
serían renovadas las preferencias arancelarias del ATPA, ampliando estos
beneficios a otros sectores exportadores de los países participantes.
El ATPDEA renueva las preferencias arancelarias del ATPA desde su momento de
vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, desde el primero de
octubre del 2002 se extenderían dichos beneficios a otros productos, como:
¨ Prendas de vestir elaboradas con insumos regionales, hasta por un monto
equivalente al 2%, del total de prendas de vestir importadas por los EE.UU. del
mundo (en metros cuadrados), incrementándose cada año hasta llegar al 5% en el
2006.
¨ Producción de maquila de prendas de vestir elaboradas con insumos de los EE.UU.
A esta exportación no se le aplicará cuota alguna.
¨ Prendas de vestir elaboradas con pelos finos de alpaca, llama y vicuña.
Igualmente no se los limitará con mecanismos de cuotas.
¨ Se permitirá un ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, al atún
envasado al vacío en empaques flexibles. Por otro lado, el atún en conserva no
recibirá ningún beneficio.
Asimismo, existen otros productos que podrían entrar sin pagar aranceles,
siempre y cuando no afecten la industria nacional estadounidense. Estos
productos son: calzado; petróleo o algún derivado del petróleo; relojes y sus
partes; carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y confecciones de
cuero.
Por otro lado, se seguirán manteniendo excluidos las exportaciones de textiles
(hilados y tejidos) y confecciones con excepción de las prendas de vestir; Ron y
aguardiente de caña; azúcar y concentrados líquidos que contengan azúcar y atún
preparado en conservas, con algunas excepciones.
¿Qué es un
TLC?
Un tratado
de libre comercio (TLC) es un acuerdo entre dos o más países en el que se
establece no solo la eliminación progresiva de los aranceles y barreras
paraarancelarias, sino que se va más allá de eso, tratando temas como la
inversión, los derechos de propiedad intelectual, las políticas de competencia,
la legislación laboral y ambiental, entre otros. No se encuentra dentro de las
etapas de integración económica, debido a que va más allá de una zona de libre
comercio en cuanto a temas, pero no constituye necesariamente una unión
aduanera. De este modo, se puede considerar como un proceso paralelo, con un
objetivo en común: la apertura comercial.
Etapas de la Integración Económica
1. Zona de Libre Comercio: La forman dos o más economías que acuerdan eliminar o
reducir sus aranceles y otras restricciones no arancelarias progresivamente con
el fin de que los productos originarios de los miembros circulen libremente por
sus territorios, pero manteniendo cada una la estructura arancelaria anterior al
acuerdo para el resto de economías.
2. Unión Aduanera: Se diferencia de la fase anterior en el establecimiento de un
arancel externo común para el resto de economías.
3. Mercado Común: Aparece cuando se suma a la Unión Aduanera la libre
circulación de los factores de la producción. Es decir, en esta etapa hay libre
circulación de productos, personas y capital. Además, un Mercado Común requiere
la creación de los primeros organismos supranacionales.
4. Unión Económica: Cuando al Mercado Común se le agrega la armonización de las
políticas económicas de los miembros, se convierte en una Unión Económica.
Caracteriza a la Unión Económica un sistema monetario único.
5. Integración Económica Total: Al uniformizarse todas las políticas y nombrarse
una autoridad supranacional que decida por encima de todos los miembros, se
alcanza la Integración Económica Total. Es la etapa previa a la integración
política
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